Dt 2 Creación de la comarca de El Lluçanès
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»D.T. 2ª. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès
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1. Antes del 31 de diciembre de 2023 los municipios que integran la comarca de El Lluçanès que lo acuerden voluntariamente deben constituir la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès, a la que corresponde con carácter transitorio la representación y gestión de los intereses de la comarca de El Lluçanès hasta que se constituya el Consejo Comarcal de El Lluçanès.
2. Una vez constituido el Consejo Comarcal de El Lluçanès, la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès debe disolverse de acuerdo con los preceptos legales y estatutarios aplicables.
