Dt 2 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
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D.T. 2ª.

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Nombrados el Presidente y los Consejeros, se constituirá el Consejo, que asumirá las funciones especificadas en el artículo segundo. Hasta que se estructure reglamentariamente el órgano técnico del Consejo actuará como tal la Junta de Energía Nuclear.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980