Dt 2 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Dt 2 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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D.T. 2ª. Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

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El Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este órgano, así como las ulteriores modificaciones del mismo.

Este Reglamento se aprobará en el plazo de seis meses desde el nombramiento de la directora o director de la Oficina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018