Dt 2 Decreto-ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad
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»D.T. 2ª. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
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En el período impositivo en que entre en vigor el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, el pago a cuenta a que se refiere el apartado Diez del artículo sexto se obtendrá multiplicando por 0,001 los resultados del ejercicio precedente determinados en la forma prevista en el apartado Seis.1.
