Dt 2 DECRETOLEY2/2011,de4denoviembre,delConsell,deMedidasUrgentesdeImpulsoalaImplantacióndeActuacionesTerritorialesEstratégicas.
D.T. 2ª. Subdivisión en unidades de ejecución de planes parciales aprobados con anterioridad a este decreto ley
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Los planes parciales aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de este decreto ley que incorporen al proceso de urbanización terrenos que conforme al plan general no tuviesen la clasificación formal del suelo urbanizable, podrán ser modificados con el objeto de subdividir las unidades de ejecución inicialmente previstas.
El acuerdo de aprobación de la modificación del plan parcial deberá fijar las consecuencias de la subdivisión respecto del programa de actuación integrada adjudicado. A tal efecto, podrá modificarse el programa para que éste quede reducido al ámbito de una de las unidades de ejecución delimitadas, de modo que el resto de unidades quede en la situación de suelo urbanizable con ordenación aprobada pendiente de programar, salvo que la administración actuante, en el ejercicio de sus potestades de planeamiento, opte por una desclasificación.
