Dt 2 el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon
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»D.T. 2ª.
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Los expedientes cuya entrada haya tenido lugar, en la Administración de la Comunidad Autómona, con anterioridad al 1 de enero de 1991, serán resueltos por ésta, remitiendo a las Diputaciones Provinciales todos aquellos expedientes cuya entrada sea posterior a esa fecha, para su resolución.

