Dt 2 Deporte de Castilla-La Mancha
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Las restantes entidades deportivas inscritas en el Registro de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus normas de funcionamiento y documentos constitutivos, a lo previsto en la presente Ley, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
