Dt 2 Deporte de Euskadi -Derogada-

Dt 2 Deporte de Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

D.T. 2ª. Centros deportivos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todos los centros deportivos regulados en el artículo 98 de la presente ley que se encuentren en funcionamiento en el momento de entrada en vigor de esta ley se adaptarán a lo dispuesto en la misma dentro de los plazos y condiciones que establezcan sus normas de desarrollo. Dichas normas reglamentarias podrán prever un régimen transitorio diferenciado para que el personal titular de los centros proceda a las adecuaciones correspondientes y obtenga las autorizaciones, teniendo en cuenta factores de riesgo, de coste de las reformas y demás circunstancias análogas.