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Dt 2 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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D.T. 2ª. Importe mínimo de capitalización para la admisión a negociación en los mercados secundarios oficiales.

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El importe mínimo de capitalización de seis millones de euros que se establece para las admisiones en el artículo 9.6 no se aplicará a las sociedades cuyas acciones estén ya admitidas a negociación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

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  • Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005