Dt 2 Desarrolla el régime...xtremadura

Dt 2 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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D.T. 2ª. Plan Técnico de Aprovechamiento.

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1. En los montes declarados protectores, en tanto no se disponga de un instrumento de gestión forestal vigente, previamente a cualquier aprovechamiento, las personas titulares de dichos montes, deberán presentar un Plan Técnico de Aprovechamiento elaborado por personal técnico con titulación forestal universitaria y ser aprobado, con carácter previo al aprovechamiento, por la Administración forestal.

El citado Plan Técnico de aprovechamiento será presentado de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO de este decreto. En el mismo, se especificará la organización y medios a emplear para la realización de los aprovechamientos, incluidas la extracción y saca y, en su caso, las medidas para garantizar la sostenibilidad de acuerdo con las prácticas de buena gestión recogidas en la normativa de aplicación o en las directrices del PORF, en caso de existir uno en la comarca donde radique el monte declarado protector.

2. Los planes de aprovechamiento deberán ser presentados por las personas titulares del monte y tendrán la vigencia de un año desde su aprobación. No obstante, podrán ser objeto de prórroga, durante un año, y de modificación, durante su vigencia, mediante solicitud formulada por las titulares del monte y aprobadas por el órgano forestal.

3. Cuando las actividades recogidas en el Plan Técnico de aprovechamiento del monte protector se realicen en terrenos incluidos en alguna de las áreas protegidas declaradas en Extremadura serán necesarios los informes y autorizaciones exigidos en los instrumentos de planificación y gestión de cada Área Protegida y en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en su normativa de desarrollo. Serán, asimismo, necesarios las autorizaciones o informes exigidos en el resto de la legislación ambiental y en la legislación sectorial aplicable.

4. Cuando el monte protector cuente con un Plan Técnico de aprovechamiento aprobado y vigente, eximirá al titular de la solicitud de autorización para la realización de los aprovechamientos previstos en el mismo, así como del pago de la tasa, en su caso, exigible.