Dt 2 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»D.T. 2ª. Convocatoria del primer régimen de acción concertada
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Para el primer régimen de acción concertada, la formalización y eficacia del concierto tendrá efectos desde 1 de enero, si a 31 de diciembre del año en que se inicia la tramitación del procedimiento de selección previsto en el título III se hubiese completado con la resolución de concesión, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, sin perjuicio de la obligación de publicación y la formalización del documento de concierto social en el mes de enero, una vez aprobado el Presupuesto de la Generalitat y haber procedido a la apertura del ejercicio económico.
