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Dt 2 desarrollo de la L. 35/2002 -medidas para el establecimiento de un sistema de jubilacion gradual y flexible-

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D.T. 2ª. Régimen especial de Trabajadores del Mar.

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En los supuestos de acceso a la jubilación anticipada en el Régimen especial de Trabajadores del Mar, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera del Reglamento General de dicho Régimen especial, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio, cuando se acrediten menos de treinta y ocho años de cotización, y cualquiera que sea la causa de extinción de la relación laboral previa, la cuantía de la pensión se reducirá, por cada año que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años de edad, en un porcentaje del 7 por 100, por aplicación de lo establecido en la Orden de 3 de enero de 1977.

Cuando se acrediten treinta y ocho o más años de cotización, y la extinción de la relación laboral se produzca por alguna de las causas establecidas en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de este Real Decreto, el porcentaje de reducción será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente:

a) Entre treinta y ocho y treinta y nueve años completos de cotización acreditados: 6,5 por 100.

b) Con cuarenta o más años completos de cotización acreditados: 6 por 100.