Dt 2 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
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»D.T. 2ª. Inscripción en los registros sanitarios.
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Se fija un plazo de seis meses, a contar a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que los establecimientos de primera venta se inscriban en los registros sanitarios que prevé el artículo 8.
