Dt 2 Economía social de Galicia

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D.T. 2ª. Régimen transitorio relativo a la adaptación de la intervención administrativa prevista en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, a la normativa estatal de unidad de mercado

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1. En tanto el Consello de la Xunta de Galicia no dicte las disposiciones necesarias para la adaptación del régimen previsto en el actual Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, a lo establecido en la presente ley en materia de autorización, declaración responsable y comunicación previa para la prestación de servicios sociales, y en particular para cada tipología de servicios sociales dicte las disposiciones necesarias para la adaptación de la normativa sectorial reguladora de cada una de dichas tipologías de servicios al nuevo régimen de intervención administrativa, todos aquellos servicios, centros y programas no sometidos a autorización de acuerdo con lo previsto en esta ley quedarán sometidos al régimen de declaración responsable.

2. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetos al régimen de comunicación previa los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de la cartera de servicios comunes y de la cartera de servicios específicos destinada a personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, a excepción del Servicio de Supervisión y Apoyos Puntuales en Equipamientos Especiales y del Servicio de Apoyo a la Vida Independiente, regulados en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, los cuales quedan sujetos a autorización previa.

Asimismo, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley consten comunicados al órgano con atribuciones en materia de autorización e inspección de la consejería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales no estarán obligados a presentar nueva comunicación previa.

3. Las solicitudes de autorización conforme a lo previsto en la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, y en la normativa que la desarrolla, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley respecto a servicios, centros y programas que en virtud de lo dispuesto en la misma y en la correspondiente normativa sectorial pasen a estar sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación previa se resolverán de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa anterior y según los requisitos exigidos en la normativa sectorial específica reguladora de ellos vigente en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que el o la solicitante opte por desistir de su solicitud e iniciar un nuevo procedimiento.