Dt 2 Educación de Cataluña

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D.T. 2ª. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo del profesorado de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña

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1. Deben consignarse gradualmente en el presupuesto anual de la Generalidad, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las partidas suficientes para alcanzar la homologación retributiva del profesorado que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados con el profesorado de los centros públicos.

2. La cuantía del módulo por unidad escolar regulada por el artículo 205 debe incluir de forma gradual, en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las cantidades necesarias para definir las condiciones de trabajo del profesorado que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados, tomando como referencia las condiciones del profesorado de los centros públicos.