Dt 2 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada salvo en lo relativo a la regulación de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que mantendrá su vigencia, en régimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, de conformidad con lo previsto en la D.T. 1ª del mismo. - Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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»D.T. 2ª. Informes preceptivos en tramitación.
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La regulación establecida en las Disposiciones adicionales primera a octava de este Decreto no será de aplicación a los informes preceptivos solicitados con anterioridad a su entrada en vigor, los cuales se emitirán conforme a la normativa vigente en el momento de su solicitud.
