Dt 2 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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D.T. 2ª. Autorizaciones en tramitación

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Los procedimientos de autorización de construcciones funerarias y sus ampliaciones, así como los de autorizaciones de empresas funerarias iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán y se resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, si el medio de intervención administrativa establecido en este decreto comporta menos cargas para la actividad de la persona interesada, será de aplicación en la tramitación de los procedimientos, aunque se hayan iniciado en un momento anterior a su entrada en vigor.