Dt 2 Elecciones al Parlamento Vasco
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D.T. 2ª.

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Mientras mantenga su vigencia el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona coincidirán con los establecidos para las Elecciones Locales de 1979.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990