Dt 2 Electoral de Andalucía

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D.T. 2ª.

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La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Andalucía debe realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 8 y la anterior disposición, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Designados los Vocales de la Junta Electoral de Andalucía, se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.