Dt 2 Electoral de Aragón

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D.T. 2ª.

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1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá al nombramiento de los vocales de la Junta Electoral de Aragón.

2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Aragón, se procederá a su constitución en el plazo de cinco días.