Dt 2 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio al artículo 8.
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En orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de esta norma en relación con la imposibilidad de implantar vertederos que pudieran afectar a aguas subterráneas o superficiales, y hasta que se establezca el Registro de zonas protegidas, de acuerdo con la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, se estará a los criterios señalados en la citada norma para la identificación de dichas zonas.
