Dt 2 Entidades Locales Menores

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los servicios de competencia municipal prestados por las entidades locales menores sin que se hubiese realizado delegación expresa.

Vigente

Las entidades locales menores que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan a su cargo la prestación de servicios de competencia municipal sin que se hubiese realizado delegación expresa por parte de los Ayuntamientos, formalizarán la delegación. En caso contrario, deberán transferir a los Ayuntamientos, en el plazo de un año, las funciones y atribuciones de estos servicios.