Dt 2 Espacios Naturales Protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
La elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales correspondientes a los parques naturales y reservas naturales, incluidos en la disposición adicional segunda, que gocen de la condición de espacio natural protegido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a cabo con ocasión de la revisión de los planes especiales o planes rectores, a que se refiere la disposición transitoria primera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995