Dt 2 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
D.T. 2ª. Adaptación de los establecimientos públicos.
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1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente Ley, referida específicamente a cada tipo de espectáculo o actividad recreativa, los titulares de establecimientos públicos portátiles o no permanentes afectados por la misma deberán proceder a la adaptación de los mismos de acuerdo con los requisitos y condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de vibraciones y de nivel de ruidos exigidos en la normativa, estatal, autonómica o municipal que en ese momento les sea de aplicación. En aquellos casos en los que no sea posible culminar la adaptación en dicho periodo, podrá solicitarse, con justificación suficiente, una ampliación del mismo, pudiendo acordarse dicha ampliación hasta un máximo de otro año.
A tal fin, deberán acreditar ante la Administración competente para autorizar cada espectáculo o la actividad recreativa la efectiva adaptación de los establecimientos públicos portátiles o no permanentes en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Los edificios, establecimientos públicos declarados de interés cultural, los que tengan estructura o carácter tradicional y los situados en edificios incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o sujetos a cualquier tipo de protección establecida en la legislación del Patrimonio Histórico, en los que se desarrollen espectáculos o actividades sometidas al ámbito de aplicación de la presente Ley, tendrán un tratamiento singularizado por parte de las Administraciones competentes en cuanto a su adaptación a las medidas técnicas de seguridad, de accesibilidad y de protección contra incendios exigibles.
A tal fin, por las Administraciones competentes se establecerán, para cada caso, las medidas alternativas que se estimen necesarias a fin de suplir y corregir aquellos aspectos estructurales o técnicos de difícil o imposible adaptación, siempre que sea posible garantizar con el establecimiento de tales medidas la total seguridad de personas y bienes.
En cualquier caso, cuando los espectáculos y actividades recreativas se celebren en edificios que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz, el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones o licencias estará sometido al cumplimiento de la normativa en la materia y a las condiciones establecidas en las normas de protección de ese Patrimonio.
