Dt 2 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos sancionadores en trámite.
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Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, ya sea por infracciones calificadas como leves, graves o muy graves tanto por la legislación anterior como por esta Ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley en aquellos supuestos en que resultase más favorable.
