Dt 2 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat
- Norma convalidada el 3 de julio de 2025. - Resolución 297/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 3 de julio de 2025, de convalidación del Decreto ley 9/2025, de 25 de junio, del Consell, por el cual se establecen reducciones temporales de tarifas de determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
- Téngase en cuenta que el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre prorroga este Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Las referencias temporales contenidas en esta norma se entenderán adaptadas a la nueva fecha de vigencia establecida en el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre. - DECRETO LEY 16/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat hasta el 30 de junio de 2026.
D.T. 2ª. Utilización de los títulos temporales gratuitos destinados a personas empadronadas en determinados municipios afectados por la dana
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Los títulos temporales gratuitos para personas empadronadas en determinados municipios afectados por la dana se continuarán distribuyendo y podrán continuar siendo utilizados hasta el 31 de diciembre de 2025 en los términos previstos en la Orden 3/2025, de 22 de febrero, de 2025, del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de despliegue de la disposición adicional tercera del Decreto ley 2/2025, de 28 de enero, del Consell, por el cual se establecen reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son de competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025.
Las indemnizaciones que correspondan a los concesionarios por su admisión entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en los servicios públicos de transporte relacionados en el anexo III de dicha orden, se tramitarán junto a las que resulten para el mismo periodo en aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ley.
