Dt 2 se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria
Ver Indice
»D.T. 2ª. Acreditación de la habilitación para la docencia.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones educativas procederán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, a la acreditación expresa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado primero de la disposición adicional octava.
