Dt 2 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»D.T. 2ª. Viviendas turísticas vacacionales.
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Los propietarios y/o comercializadores de viviendas turísticas vacacionales dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para obtener su clasificación como establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero conforme a las prescripciones contenidas en la presente norma, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
