Dt 2 establecimientos de ...turisticos

Dt 2 establecimientos de apartamentos turisticos

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de los apartamentos turísticos inscritos.

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1. Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los apartamentos turísticos ya inscritos se adapten a las siguientes previsiones contenidas en el mismo y lo comuniquen a la Consejería competente en materia de turismo:

  1. La información en las unidades de alojamiento (artículo 29).

  2. La designación, cuando proceda, del Director (artículo 30).

  3. La adaptación del reglamento de régimen interior, en su caso (artículo 31).

2. Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los apartamentos turísticos ya inscritos se adapten a las siguientes previsiones contenidas en este:

  1. Indicar de manera legible e inteligible el nombre, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento turístico en la publicidad, incluida la realizada en soporte electrónico, así como en la correspondencia, tarifa de precios y facturas (artículo 7).

  2. Adaptar el documento de admisión (artículo 24).

  3. Adaptar la factura, con el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (artículo 27).

3. Se establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los apartamentos turísticos ya inscritos procedan, en su caso, a adaptar sus infraestructuras a los requisitos exigidos en el mismo con relación a:

  1. Depósitos de agua potable (artículo 33).

  2. Luminosidad mínima (artículo 34).

4. Los apartamentos turísticos inscritos como bloques a la entrada en vigor del presente Decreto, dispondrán de cuatro años para adaptarse al principio de unidad de explotación establecido en el artículo 5.

5. Transcurridos los plazos fijados sin que la adaptación se haya llevado a efecto en los términos establecidos en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de turismo podrá proceder, de oficio y previa audiencia a los interesados, a la reclasificación de los establecimientos no adaptados o, cuando proceda, a cancelar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, ordenándose, en su caso, su clausura.