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Dt 2 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación y dispensa de los establecimientos hoteleros.

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1. Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los establecimientos hoteleros ya inscritos definitivamente se adapten a las siguientes previsiones contenidas en el presente Decreto y las comuniquen a la Consejería de Turismo y Deporte:

  1. La designación, cuando proceda, del Director (AQUI).

  2. La adaptación del reglamento de régimen interior, en su caso (AQUI).

  3. La información en las unidades de alojamiento (AQUI).

  4. El buzón de seguridad (AQUI).

  5. El sistema de cierre de las puertas de los aseos generales (AQUI, 2.3).

  6. La señalización de las mesas reservadas a no fumadores en los comedores (AQUI, 2.4).

  7. Los requisitos de los aseos y de la superficie del dormitorio del personal de servicios (AQUI, 4).

  8. Prestar el servicio de habitaciones en los términos del AQUI, 6.6.

  9. Prestar el servicio de seguridad en los términos del AQUI, 6.10.

  10. Prestar el servicio de mantenimiento en los términos del AQUI, 6.11.

  11. Prestar el servicio de peluquería en los términos del AQUI, 6.12.

  12. Prestar el servicio de atención de niños en los supuestos del AQUI, 6.13.

  13. Prestar el servicio de animación turística en los supuestos del AQUI.

2. Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los establecimientos hoteleros ya inscritos definitivamente se adapten a las siguientes previsiones contenidas en el presente Decreto:

  1. Indicar de manera legible e inteligible el nombre, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento hotelero en la publicidad, incluida la realizada en soporte electrónico, así como en la correspondencia, tarifas de precios y facturas (AQUI).

  2. Adaptar el documento de admisión (AQUI).

  3. Adaptar la factura con el número de inscripción en el Registro (AQUI).

  4. Elaborar un Plan de Autoprotección (AQUI) y comunicarlo a la Consejería de Turismo y Deporte.

  5. Prestar el servicio de aparcamiento en los términos del AQUI, 5.

  6. Internet y otras telecomunicaciones (AQUI, 6.3)

  7. Condiciones del servicio de restauración (AQUI, 6.7).

3. Se establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los establecimientos hoteleros ya inscritos definitivamente procedan, en su caso, a adaptar sus infraestructuras a los requisitos exigidos en el mismo con relación a:

  1. Accesos (AQUI).

  2. Requisitos de insonorización (AQUI).

  3. Luminosidad mínima (AQUI).

  4. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos o basuras (AQUI).

  5. Requisitos de salubridad y potabilidad del agua (AQUI).

  6. Tratamiento y evacuación de aguas residuales (AQUI).

  1. Requisitos sobre eficiencia energética (AQUI).

  2. Marquesina o cubierta a la entrada (AQUI, 1.1).

  3. Dimensiones mínimas de las camas (AQUI, 2.1.C).

  4. Guardarropa (AQUI, 2.4).

  5. Condiciones de los oficios de plantas (AQUI, 3.2).

  6. El número de plazas de garaje en establecimientos de cinco estrellas (AQUI, 5.B).

  7. Climatización y refrigeración (AQUI, 6.1).

4. Los establecimientos hoteleros inscritos definitivamente a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de seis años para adaptarse al principio de unidad de explotación (artículo 6).

5. Transcurridos los plazos fijados sin que la adaptación se haya llevado a efecto en los términos establecidos en los apartados anteriores, la Consejería de Turismo y Deporte podrá proceder, de oficio y previa audiencia al interesado, a la reclasificación de los establecimientos no adaptados o, cuando proceda, a cancelar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, ordenándose, en su caso, su clausura.

6. Excepcionalmente en aquellos casos en que resulte imposible su adaptación por motivos arquitectónicos o urbanísticos debidamente acreditados, podrá otorgarse, previa solicitud de la parte interesada y con informe de la inspección, dispensa por la Consejería de Turismo y Deporte según el procedimiento previsto en el presente Decreto.

Modificaciones