Dt 2 Estadística de Aragón

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D.T. 2ª. Obligación de aportar datos.

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Hasta la aprobación del Plan Estadístico de Aragón será obligatorio aportar los datos que el Instituto Aragonés de Estadística o el resto de unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón requieran para el ejercicio de la actividad estadística propia de la comunidad autónoma por las operaciones incluidas en el anexo de esta ley.