Dt 2 Estadística de Canarias
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»D.T. 2ª.
Vigente
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno nombrará al Director del Instituto, conforme a lo previsto en el artículo 8.1.
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno nombrará al Director del Instituto, conforme a lo previsto en el artículo 8.1.