Dt 2 Estadística de I. Balears
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»D.T. 2ª.
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Mientras no esté en funcionamiento el Registro de población de las Illes Balears, las administraciones de las Illes Balears solicitarán los datos a los que hace referencia este registro al Instituto Nacional de Estadística (INE).
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª. (se añade)) por Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears
(PM de 29-07-2017) en vigor desde 30-07-2017 - Artículo modificado (D.T. 2ª. (se deroga)) por Ley 1/2010, de 17 de mayo, de modificacion de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadistica de las Illes Balears
(PM de 29-05-2010) en vigor desde 30-05-2010
