Dt 2 Estatuto de los Consumidores
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D.T. 2ª. Comunicación de la información.

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A la entrada en vigor de la presente ley, las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicar a todos sus deudores y deudoras hipotecarias u ordinarias, que tengan la condición de consumidor o de consumidora, y en el caso de que su crédito haya sido cedido, transmitido o titulizado, total o parcialmente, la información determinada en el artículo 12.bis.

Para hacerlo dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura.