Dt 2 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Canarias
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»D.T. 2ª.
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Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el apartado 4 del artículo 27 de la presente ley y al objeto de cumplir con la obligación impuesta en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, será de aplicación la normativa reglamentaria reguladora de las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de Canarias, en lo que se refiere al modelo de hojas, información y procedimiento, sin perjuicio de los modelos y características específicas establecidas por la normativa autonómica sectorial.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por LEY 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial.
(CN de 21-12-2009) en vigor desde 22-12-2009
