Dt 2 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Hasta tanto no se produzca el necesario desarrollo reglamentario, serán de aplicación en esta Comunidad Autónoma los Reglamentos estatales en la materia, en especial el Real Decreto 1945/1983, de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores, así como la normativa autonómica al respecto.
