Dt 2 Estatuto de las Personas con Discapacidad
D.T. 2ª
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Hasta que se desarrolle reglamentariamente la tipología de centros de atención diurna y residencias para personas con discapacidad, continuarán vigentes los artículos 31 y 32 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Generalidad Valenciana.
Igualmente, hasta que se produzca dicho desarrollo reglamentario de la tipología de centros de atención diurna y residencias para personas con discapacidad, se regirán por las siguientes normas:
a) Orden de 9 de abril de 1990 de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, o normas que les sustituyan.
b) El Decreto 132/1996, de 4 de julio, del Consell, por el que se asignan competencias en materia de enfermos mentales, así como por la Orden de 3 de febrero de 1.997 de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, con el fin de atender a los nuevos servicios que se vayan a prestar a los enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Corrección de Errores publicada el 24 de febrero de 1997, o normas que les sustituyan.
c) La Orden de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz, o norma que le sustituya.
