Dt 2 Evaluación Ambiental de La Mancha

D.T. 2ª. Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a ciertos proyectos de energías renovables.

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D.T. 2ª. Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a ciertos proyectos de energías renovables.

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1. El procedimiento regulado en la disposición adicional tercera se aplicará, a solicitud del promotor, a todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en su apartado 1, con independencia de su estado de tramitación, en los siguientes términos:
a) El promotor remitirá al órgano sustantivo el documento con el resumen ejecutivo al que se refiere su apartado 3, en un plazo de veinte días hábiles desde la puesta en vigor de la ley de las medidas de agilización de los procedimientos de determinación de afección ambiental para proyectos de energía eólica o energía solar fotovoltaica. En el caso de que no se hubieran aportado anteriormente, deberán incluirse el proyecto y el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con los apartados II y III del citado apartado.
b) El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el resumen ejecutivo y la parte del expediente que no obre en poder del órgano ambiental en un plazo de diez días hábiles desde la solicitud del promotor y el órgano ambiental continuará con la tramitación prevista en la disposición adicional tercera.
c) Se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento de determinación de afección ambiental que se puedan incorporar al procedimiento de evaluación ambiental que, como resultado del informe resultante del mencionado procedimiento, hubieran de realizarse con arreglo a la presente ley.
2. Los promotores de aquellos proyectos cuyos procedimientos se encuentren en tramitación para la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a la entrada en vigor de esta norma, y obtengan informe de determinación de afección ambiental favorable, podrán optar por continuar los trámites en la forma prevista en la parte articulada del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, o por el procedimiento simplificado regulado en su disposición adicional segunda.
En todo caso, se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento tramitado con anterioridad.

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