Dt 2 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano
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»D.T. 2ª. Tramitación de los procedimientos para la declaración y autorización.
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Los procedimientos para la declaración y autorización de las aguas previstos en los apartados 2 y 3 del anexo II de este real decreto ya iniciados según el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, que ahora se deroga, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el mismo.
