Dt 2 Flora y fauna silvestres
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Mantenimiento y adaptación de los cercados cinegéticos.

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1. Los cercados cinegéticos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley que incumplan el requisito de superficie mínima establecido en la misma podrán mantenerse siempre que se obtenga la certificación de calidad cinegética del coto, conforme a la normativa reguladora de la misma, en el plazo que reglamentariamente se determine. Su permanencia quedará condicionada a la renovación periódica de dicha certificación.

2. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior sin que se comunique a la Consejería competente en materia de medio ambiente la certificación prevista, los cercados cinegéticos instalados en superficies menores deberán ser retirados por sus propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003