Dt 2 Forestal
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

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Las referencias a órganos forestales efectuadas por normas estatales anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, respecto a las competencias de la Generalidad Valenciana, se ejercerán por el órgano que corresponda según el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a los criterios establecidos por la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994