Dt 2 Formación Profesional
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»D.T. 2ª. Ordenación de las enseñanzas y acciones formativas existentes hasta la entrada en vigor de esta ley.
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La ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el Título II y en la Disposición final octava de esta ley.
