Dt 2 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

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1. En tanto legalmente no se disponga otra cosa acerca de la definición de empresas públicas, y a los efectos de delimitar el ámbito de la función fiscalizadora del Tribunal sobre las entidades a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, tendrán aquélla consideración:

  1. Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales o de sus Organismos autónomos.

  2. Las Entidades de derecho público con personalidad jurídica, constituidas en el ámbito del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al Ordenamiento jurídico privado.

2. Cuando en el capital de una misma empresa o sociedad participen distintas Administraciones públicas u otras entidades del sector público, se sumarán los coeficientes de participación de todas ellas para determinar el carácter de empresa pública o sociedad estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988