Dt 2 Fundaciones
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D.T. 2ª. Fundaciones preexistentes del sector público estatal.

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Las fundaciones del sector público estatal ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el capítulo XI de la presente Ley, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003