Dt 2 Fundaciones de Andalucía

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D.T. 2ª. Protectorado de fundaciones.

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Hasta tanto se apruebe la regulación reglamentaria del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas previsto en el Capítulo VII de esta Ley, las fundaciones sometidas a su ámbito de aplicación continuarán adscritas a los Protectorados actualmente existentes.