Dt 2 Fundaciones Canarias

Dt 2 Fundaciones Canarias

Ver Indice
»

D.T. 2ª.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria primera, en tanto no cumplan las obligaciones previstas, las fundaciones no podrán obtener subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No obstante, el Protectorado de Fundaciones Canarias, mediante solicitud fundamentada del Patronato de la fundación, podrá prorrogar dicho plazo.