Dt 2 General de Subvenciones
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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos.

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1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Los procedimientos iniciados durante el plazo de adecuación contemplado en la disposición transitoria primera se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación, salvo que haya entrado en vigor la normativa de adecuación correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

4. El régimen sancionador previsto en esta ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004