Dt 2 General de Telecomunicaciones 2003 -Derogada-
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»D.T. 2ª. Prestación del servicio universal.
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Durante el período transitorio previsto en el apartado cinco de la disposición transitoria primera, la prestación del servicio universal en el ámbito definido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, seguirá correspondiendo a Telefónica de España, S. A. U. Una vez aprobado el reglamento previsto en dicho apartado, se estará a lo dispuesto en él.
