Dt 2 General Tributaria de Bizkaia

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D.T. 2ª. Recargos e interés de demora

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1. Lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de esta Norma Foral se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma. También se aplicará a los recargos devengados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.

2. Lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 26 y en el apartado 2 del artículo 32 en materia de interés de demora, será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral.