Dt 2 Gobierno y Administración
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D.T. 2ª.

Vigente

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1. La Comunidad de Madrid asume los presupuestos vigentes de la Diputación Provincial de Madrid, los cuales continuarán en ejecución hasta que se apruebe el presupuesto general de aquélla.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autoriza las habilitaciones de crédito y la creación de programas que sean necesarios para la puesta en funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad.

Las dotaciones de crédito necesarias se podrán efectuar, de un lado, con cargo a subvenciones concedidas al efecto por la Administración del Estado, y de otro, por transferencias de crédito de sobrantes en partidas mantenidas hasta la actualidad para representación política.

Los créditos que se habiliten con financiación de las subvenciones anteriores tendrán su disponibilidad regulada en función de la cuantía real de las subvenciones que sean concedidas, estimándose ampliable automáticamente si dicha cuantía fuese superior a la inicialmente consignada.

3. Los créditos que deban habilitarse como consecuencia del proceso de traspasos de competencias del Estado a la Comunidad de Madrid serán autorizados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo dar lugar al establecimiento de nuevos programas.

Estos créditos tendrán el carácter de ampliables en función de los ingresos efectivamente realizados.

4. Serán ampliables aquellos créditos cuya cuantía viene determinada en función del ingreso obtenido por un concepto específico o sean causa directa de un ingreso correlativo. La relación de estos conceptos viene recogida en la base quinta del documento denominado «Bases para la ejecución del presupuesto ordinario de la Diputación Provincial de Madrid del ejercicio de 1983», que se incorpora como anexo I a la presente Ley.

5. Cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos de la Comunidad algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Consejero de Economía y Hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley a la Asamblea de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que se especifique el recurso que financiará el mayor gasto.

Con carácter excepcional el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo del 1 por 100 de los créditos autorizados en el presupuesto y una vez iniciadas las tramitaciones de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito. A dicho efecto, requerirá el dictamen favorable de la Comisión de Economía y Hacienda de la Asamblea.

6. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar transferencias de créditos dentro de un mismo programa, con las siguientes limitaciones:

a) Entre créditos para gastos corrientes, excepto personal.

b) Entre créditos para gastos de capital.

c) Créditos para operaciones de capital a corrientes, siempre que sean utilizadas para la entrada en funcionamiento de las nuevas inversiones y en el mismo ejercicio en que las inversiones se hayan concluido.

7. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores al presente, con las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y siempre que el gasto inicial que quiera ser aplazado no supere los 300 millones de pesetas.

8. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá concertar operaciones financieras, activas o pasivas, por plazo no superior a un año y siempre que tengan por objeto colocar excedentes o cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Las disposiciones recogidas en este artículo se realizarán de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

9. A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las Fundaciones públicas y Empresas provincializadas o con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid. Para los préstamos a los que se aplique el aval regirán las mismas restricciones citadas en el apartado anterior.

10. El Consejero de Economía y Hacienda acordará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la incorporación a cada programa de los créditos oportunos para cubrir los incrementos salariales aprobados en las remuneraciones, tanto del personal funcionario como laboral, de la Comunidad. Los créditos presupuestarios para estos incrementos se encuentran presupuestados de forma global en el programa 106 de la vigente estructura presupuestaria, que se incorpora como anexo II a la presente Ley.

11. Durante el ejercicio presupuestario de 1983, el Consejo de Gobierno podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año para financiar gastos de inversión. El montante de cada operación no podrá ser superior a 1.000 millones de pesetas.

12. Durante el ejercicio de 1983 será competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los gastos superiores a 25 millones de pesetas, salvo que tengan consignación presupuestaria expresa individualizada y cuando, con independencia de la cuantía, esté previsto en la Ley del Estado su aprobación por el Consejo de Ministros.

13. En todo lo no previsto en esta disposición transitoria y hasta que se promulgue la Ley de Régimen Presupuestario para la Comunidad de Madrid tendrá plena aplicación la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983